miércoles, 9 de octubre de 2013

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA SECRETARÍA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES COMISIONES ESPECIALES

A CONTINUACION SE TRANSCRIBE TEXTO PUBLICADO POR LA FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA. SECRETARIA DE ESTUDIOS E INVESTIGACION:  
Transición de VEN-PCGA a VEN-NIF PYME / Efectos y aplicaciones relevantes INTRODUCCIÓN La Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) mediante la emisión y aprobación de la Versión N° 5 del Boletín de Aplicación VEN-NIF N° 0 (BA VEN-NIF 0 V5), “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, aprobado en el Directorio Nacional Ampliado (DNA) reunido en La Puerta, Estado Trujillo los días 18 y 19 de marzo de 2011, oficializó la aplicación del conjunto de principios contables VEN-NIF para las pequeñas y medianas entidades (VEN-NIF PYME) a partir de los ejercicios iniciados el 01 de enero de 2011, permitiendo la aplicación anticipada para el ejercicio económico inmediato anterior. El conjunto de principios VEN-NIF PYME, como principios de contabilidad generalmente aceptados en nuestro país, ha sido identificado en la Versión N° 0 del Boletín de Aplicación VEN-NIF N° 8 (BA VEN-NIF 8 V0), “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF)”, aprobado por el DNA realizado en marzo de 2011 en el Estado Trujillo y mencionado anteriormente. El BA VEN-NIF 8 V0 enuncia los siguientes pronunciamientos como los VEN-NIF aplicables para las PYME1 ubicadas en Venezuela, los cuales deben ser adoptados de manera conjunta: 1. Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF): vigentes a la fecha el BA VEN-NIF N° 0, BA VEN-NIF N° 2, BA VENNIF N° 4, BA VEN-NIF N° 5, BA VEN-NIF N° 6, BA VEN-NIF N° 7 y BA VEN-NIF N° 8. 2. NIIF para las PYME: Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), versión 2009, aprobada en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinario, reunido en Caracas el 17 de octubre de 2009. Las entidades calificadas como PYME hasta el ejercicio inmediato anterior a su periodo de adopción de VEN-NIF PYME, vienen aplicando los pronunciamientos contables VenPCGA2 para la preparación y emisión de la información financiera con el objetivo de toma de decisiones financieras por parte de la gerencia de la entidad. A partir de los ejercicios iniciados el 01 de enero de 2011 éstas entidades deben migrar del marco contable VenPCGA hacia el conjunto de principios contables VENNIF PYME. Este proceso de migración de un conjunto de principios contables de aceptación general hacia otro de igual exigencia en su aplicabilidad, implica que a partir del momento de la migración la información financiera preparada por la entidad necesariamente tenga que sufrir modificaciones sustanciales desde el ámbito del reconocimiento, medición, presentación y revelación de las cifras monetarias incluidas en el cuerpo de los estados financieros. Este proceso de migración igualmente necesita un punto de partida con el cual la entidad pueda dar inicio a partir de allí a la preparación y emisión de la información financiera en el marco de un nuevo contexto contable, en donde lo realizado hasta la fecha con la aplicación de VenPCGA pueda ser contrastado con las mismas premisas y parámetros como si los pronunciamientos VENNIF PYME se hubieran aplicado permanentemente a lo largo de la existencia económica de la entidad. Ese punto de partida es el momento en el cual se hace necesario la aplicación de un procedimiento de transición, y se define como una fecha en la cual la entidad debe re emitir extracontablemente la información financiera preparada bajo VenPCGA y prepararla conforme a VEN-NIF PYME con el objeto que dicha información constituya la información financiera fuente para las mediciones posteriores que deben hacerse a partir del ejercicio de adopción del nuevo marco contable, y comparablemente puedan efectuarse las evaluaciones pertinentes al comportamiento integral de una entidad.

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